jueves, 3 de julio de 2008

Europa, marcha atrás - La Directiva de la verguenza

Aquí publicamos una valoración del compañero Oscar Arenas aparecida en DEIA sobre la aprobación de la reciente Directiva europea sobre los inmigrantes.

Oscar Arenas * CITE-CC.OO. Euskadi

CORREN tiempos de retroceso en Europa. Los miembros de la Unión parecen querer olvidar un pasado en el que algunos fueron pioneros en eso que se dio en llamar Estado social y democrático de derecho. El giro a la derecha no es ya algo de lo que alerten sólo las vanguardias de izquierda. En una realidad bien visible. De hecho, las sombras voluntariamente extendidas por las instituciones europeas difícilmente tapan los desmanes neoliberales que desfilan por nuestros periódicos y pantallas, como un lazo que se estrecha alrededor del cuello.

No hace falta rebuscar demasiado para encontrar ejemplos. Sin ir más lejos, en esas mismas instancias europeas se habla ya sin complejos y sin vergüenza (porque no la hay) de la ampliación de la jornada a 65 horas. Quizá nos hayamos perdido en algún tipo de pliegue en el espacio-tiempo, pero en un par de días hemos pasado de hablar de 35 horas a 65. Y esa diferencia en las cifras no es sólo una simple resta, es sobre todo la plasmación de la desviación asquerosamente neoliberal de esa gran Europa de la que formamos parte.

Y en este mismo contexto se inscribe la recién aprobada Directiva de retorno o Directiva de la vergüenza, nombre con el que se va extendiendo y que parece más acorde con su contenido. Para empezar, un dato curioso sobre la directiva: dedica casi el mismo espacio a justificar su necesidad y corrección jurídica, apelando a lo posible y a lo imposible, que lo que ocupan las disposiciones en sí. Casi como si los redactores quisieran armarse de ¿razones? ¿defensas pseudo-jurídicas? para lavar la mala conciencia que les genera el texto. Son, eso sí, argumentaciones endebles. Tanto como para que desde distintas instancias se ponga ya en cuestión la constitucionalidad de la directiva y se señale que posiblemente su contenido sea contrario a tratados internacionales (como el propio convenio europeo en materia de derechos humanos) firmados anteriormente por el Estado español. La directiva es la expresión formal y nada simbólica de esa voluntad de cierre de fronteras que manda en las instituciones europeas. Cierre relativo, puesto que como veremos, ni las grandes líneas políticas de la Unión en materia de inmigración ni la propia directiva están exentas de contradicciones.

El escasísimo texto dispositivo de la directiva establece principalmente cuatro puntos: a partir de ahora el tiempo máximo de retención en los centros de internamiento alcanza los 18 meses, durante el mismo la tutela judicial efectiva no existe, cualquier orden de expulsión dictada por un Estado miembro conlleva la prohibición de entrada en territorio de cualquier otro estado miembro por 5 años y los menores de edad no acompañados quedan en peor situación de la que ya estaban al ser separados de las personas no familiares con las que se encuentren.

Y así de anchos se quedaron nuestros representantes en el Parlamento Europeo. Las disposiciones aludidas no necesitan más comentarios ni explicaciones. La enormidad de lo que supone se puede sintetizar tanto como lo han querido hacer quienes redactaron (y aprobaron) el texto. El descrédito ético o moral de nuestras instituciones está servido y de nada vale ya argumentar a favor o en contra de estos tres simples, llanos e imperativos mandatos que la directiva establece para los Estados miembros.

Otras voces se centrarán de manera más profusa en esas disposiciones. Nosotros no, pero sí que nos gustaría comentar otro par de puntos que empequeñecidos por lo anterior, quizá pasemos por alto. Los redactores tuvieron la desvergüenza o la arrogancia de retratar perfectamente esta Unión Europea que estamos construyendo. Porque junto con las monstruosidades comentadas incluyeron dos pequeñas perlas más.

Por un lado, según el artículo 16.a de la directiva, el Estado que lleve a cabo la expulsión de una persona decretada por otro Estado miembro podrá solicitar a este último que le abone los gastos que le haya supuesto. El mismo texto que se olvida de los derechos fundamentales y de las garantías más básicas que operan a favor de las personas sí que se acuerda, sin embargo, de recordarle por ejemplo a Francia que le puede pedir a España que le pague los 2.000 euros que le ha costado mandar a alguien que tenía una orden de expulsión en España, a Ecuador, que para eso es su país. Qué valor. Qué vergüenza. Qué vulgares usureros.

Y más envalentonados aún, le recuerdan a los Estados miembros que si los centros de internamiento no tuvieran suficientes plazas y usan centros penitenciarios en su defecto, deben separar a las personas objeto de internamiento de la población reclusa. Y lo peor es que está redactado como si se tratase de una garantía tremenda que supusiera un gran paso en materia de derechos. En realidad no supone más que la constatación de un hecho: los centros de internamiento, los llamen como los llamen, no son diferentes de los centros penitenciarios. Es decir, aquí encontramos la imagen más expresiva, la mejor fotografía, de lo que es la política de inmigración para la Unión Europea: la definitiva criminalización de la inmigración irregular. Persona sin papeles=delincuente. Esto, en tiempos de Franco, habría sido más ambicioso incluso que la Ley de vagos y maleantes. Por una vez la Unión se ha quitado la máscara y casi llama a las cosas por su nombre.


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